¿Qué es?
- Concepto exclusivo para los usuarios que estén simultáneamente afiliados al PBS (Plan de Beneficiarios de Salud) de EPS SURA y a las pólizas de salud de Seguros SURA.
- Aplica cuando en su póliza de salud SURA se presente una situación derivada de una preexistencia, exclusión, limitación de cobertura, topes o periodos de carencia, por medio del PBS de
- EPS SURA se le otorgará continuidad en la atención.
¿Cuál es el objetivo?
Ofrecer al cliente SURA un manejo integral en los casos que lo requiera, brindándole la opción de continuar el tratamiento con el médico que lo venía tratando y en la misma institución.
¿Cuáles son las condiciones generales?
La Póliza y el PBS deben estar vigentes y al día en los pagos.
- Cada una de las solicitudes y trámites deben llegar por los canales autorizados de la Póliza y de PBS.
- La atención se realizará a través del PBS bajo las condiciones y coberturas vigentes.
- Las autorizaciones relacionadas al PBS, se realizarán por medio del sistema de autorizaciones de EPS SURA.
- En caso de copago, este debe ser asumido por el asegurado.
¡Importante!
EPS SURA realizará las labores necesarias para que el asegurado continúe con su tratamiento con el mismo proveedor, toda vez que este acepte las condiciones y tarifas del PBS. En caso de que esto no sea posible, se reubicará al asegurado en la red del PBS de EPS SURA.
Las prestaciones no cubiertas por la póliza y que son NO PBS como el MIPRES, no hacen parte de la integralidad y están sujetas a las mismas condiciones y requisitos de la EPS para los usuarios sólo del PBS.
Nota: PBS (Plan de Beneficiarios de Salud), anteriormente conocido como POS (Plan Obligatorio de Salud).
