Son aquellos designados libremente y a voluntad del asegurado. Serán quienes reciben la indemnización.
Cuando no se designa beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, la indemnización quedaría en tus beneficiarios de ley.
De acuerdo al código de comercio en su capítulo tercero, articulo 1142: “Cuando no se designe beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad. Igual regla se aplicará en el evento de que se designe genéricamente como beneficiarios a los herederos del asegurado.”